Resumen: La Sala confirma la cuantía de la pena de multa que en su extensión mínima, dos euros, está reservada para los supuestos de indigencia. Al respecto, la sentencia incluye una mención a la doctrina jurisprudencial. Señala que "la insuficiencia de estos datos (situación económica del acusado) no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales. Ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal -dos euros- debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas o las mismas no resultan acreditadas aparece como adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo".
Resumen: Confirma la condena por los delitos de atentado, lesiones y contra la seguridad vial. La sentencia se refiere al alcance del derecho a la doble instancia, señalando al respecto que "aunque el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas practicadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a como lo haya realizado el Juez a quo, en nuestro ordenamiento procesal rigen los principios de inmediación y libre valoración de pruebas. Consecuencia del principio de inmediación es la posición privilegiada del Juzgador de Instancia respecto de las declaraciones del acusado, de la víctima y de los testigos, en tanto las mismas se practican en su presencia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad. Por su parte, el principio de libre valoración de la prueba sólo permite revisar, vía recurso, la ponderación que el Juzgador de Instancia hace del conjunto del acervo probatorio, de suerte que debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica".
Resumen: Centrado el objeto del recurso en la consideración de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, no se aplica. La sentencia, que incluye referencias al tratamiento de esta atenuante en la jurisprudencia del TS, señala que para poder apreciar esta circunstancia con el carácter de muy cualificada se requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente desmesuradas y extraordinarias, fuera de toda normalidad, lo que no sucede en el caso examinado a pesar de que el procedimiento estuvo paralizado algo más de dos años. Además, se descarta incluir el tiempo de instrucción para valorar esta atenuante, teniendo en cuenta que parte de la demora fue imputable al investigado.
Resumen: Se condena por delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Se alega error en la valoración de la prueba. Se argumenta que el etilómetro utilizado no era válido, basándose en un error en el atestado policial inicial. A pesar de que un agente intentó corregir este error en el juicio oral con un certificado de validez, la prueba no fue admitida inicialmente. Se señaló que los síntomas del acusado (somnolencia, ojos brillantes) podrían deberse a una jornada laboral extensa, y que la detención se produjo en un control rutinario, no por su forma de conducir. La defensa consideraba que, sin una prueba válida del etilómetro, se vulneraba la presunción de inocencia. El Tribunal de apelación desestima el recurso. La Sala consideró que la declaración del agente en el juicio, apoyada por el documento de verificación del etilómetro, era válida para acreditar el nivel de alcohol. Se invocó el artículo 437 LECrim, que permite a los testigos consultar datos, y el artículo 729.3 LECrim, que faculta al Tribunal a admitir pruebas en el acto del juicio para influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, sin afectar a la igualdad de armas o la presunción de inocencia. Se aclaró que esta admisión no es para suplir negligencias, sino para complementar y verificar pruebas existentes. Se determinó que la naturaleza del control policial (rutinario) no afectaba a la culpabilidad, pues lo relevante es la conducción con un nivel de alcohol superior al permitido.
Resumen: La defensa del acusado apeló la sentencia que lo condenaba por un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP). La apelación se basa en la eximente de estado de necesidad, argumentando que el acusado se vio forzado a conducir debido a la enfermedad de su esposa y la grave condición de su madre, necesitando ir al hospital. El recurso fue desestimado. El Tribunal de apelación señaló que la alegación de estado de necesidad (art. 20.5 CP) fue introducida ex novo en la apelación, es decir, por primera vez. El Magistrado de instancia no pudo pronunciarse sobre ella, ya que no se mencionó en el escrito de defensa (el momento procesal oportuno) ni durante el trámite de informe. Además, se consideró que las afirmaciones del acusado de que condujo porque su mujer no estaba bien y se dirigía a casa de su madre por problemas de salud carecían de prueba alguna que las sustentara. Por tanto, no se acreditó la concurrencia de los requisitos para aplicar la eximente de estado de necesidad.
Resumen: Confirma la condena del recurrente que, al ejercer el derecho a la última palabra, reconoció los hechos de la acusación. Además, existen indicios corroboradores de la declaración inculpatoria realizada al concluir el juicio. Se descarta apreciar la atenuante por dilaciones indebidas, teniendo en cuenta que la paralización del proceso se debió a la orden de busca y captura y a la solicitud de suspensión realizada por la defensa por coincidencia de señalamiento. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que para determinar si se han producido o no dilaciones indebidas debe atenderse a los siguientes criterios: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles. También se debe tener en cuenta la actuación procesal de las partes, singularmente del acusado en orden a valorar el número de recursos interpuestos y su pertinencia Y en cuanto a su apreciación como atenuante muy cualificada se debe valorar si la dilación no sólo es extraordinaria sino si supera ese carácter.
Resumen: Se apela el Auto que acordó denegar al condenado la suspensión cautelar de la pena. Se invoca que atendida la corta duración de la pena impuesta, razones de justicia y equidad permiten acceder a la suspensión. La Sala desestima el recurso. El art. 32 de la Ley de Indulto determina que "la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria", lo cual comporta que una vez firme la sentencia deberá ser ejecutada al margen de la solicitud de indulto y que éste únicamente despliega su eficacia una vez concedido. Sin embargo, la realidad constatada de la ineficacia sobrevenida del indulto en supuestos en los que hubiere sido solicitado -y después concedido-, para condenas a penas privativas de libertad de corta duración, dio origen a una practica jurisprudencial contra legem conforme a la cual se suspende la ejecución de la pena en los casos en que apareciera como previsible una dilatada tramitación del indulto que hiciera ineficaz su concesión, lo que tenía lugar esencialmente en el marco de las condenas a pena privativa de libertad hasta un año. En la sentencia de la que dimana la presente ejecutoria se apreció la circunstancia de reincidencia. Examinada la hoja histórico penal del apelante le constan 3 condenas por delitos contra la seguridad del tráfico de idéntica naturaleza, amén de otras varias por delitos de distinta naturaleza. Las circunstancias ahora alegadas para nada frenaron su proclividad a la comisión reiterada de delitos.
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías del art. 24.2 CE, por vulneración del principio acusatorio. Alega que la sentencia ha incurrido en extralimitación fáctica en la fundamentación jurídica. Si bien respeta el relato fáctico en cuanto a los hechos probados, se aleja del objeto y trasciende del principio acusatorio, en la fundamentación jurídica y por ende, en el fallo condenatorio, solicitando por ello la nulidad. La Audiencia tras analizar el contenido del derecho a la presunción de la inocencia y los principios que rigen la valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación del magistrado y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, y la misma es lícita -sin irregularidades procesales-, suficiente y razonablemente valorada. El recurso adolece de una defectuosa técnica procesal pues no cumple con los requisitos del art. 790.2 LECrim. Pese a alegar infracción de normas y garantías procesales y denunciar la infracción de principio acusatorio, el razonamiento, no guarda coherencia con el pretendido quebrantamiento. Así, el apelante, no es capaz de fijar, en qué medida se ha producido esta extralimitación. Los agentes que depusieron en el plenario manifestaron, en términos sustancialmente idénticos, la razón por la que le dieron el alto y el estado que presentaba, unido al resultado positivo que arrojó la prueba.
Resumen: Confirma la condena del recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que circulaba con una tasa superior a 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado con síntomas claros de intoxicación etílica, incompatible con una conducción segura. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho de defensa al haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado. Al respecto, la sentencia señala que "el juicio se celebró en ausencia del acusado por su incomparecenia injustificada, al no ser causa de suspensión la reunión de trabajo que alegó tener el día del acto del juicio oral .... Por tal razón el motivo invocado por quebranto del derecho de defensa por celebrar el juicio en ausencia del acusado debe ser rechazado. Téngase en cuenta que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de este, pero no se infringe el art. 6 CEDH cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio y siempre que cuente con la asistencia de abogado para la defensa de sus intereses, pues el hecho de que un acusado, a pesar de haber sido debidamente citado, no comparezca, no puede, incluso aunque tal ausencia resulte injustificada, privarle de su derecho a ser defendido defendido mediante letrado. Lo que así se hizo en la presente causa, al haber comparecido su defensa en interés del acusasado no comparecido".
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala rechaza la prueba propuesta por la defensa consistente en la aportación del certificado de verificación del etilómetro y en el informe médico forense sobre la interacción del alcohol con determinada medicación. Al respecto, la sentencia razona que la información sobre la verificación del etilómetro ya consta en las actuaciones. Y en cuanto a la prueba pericial propuesta la Sala recuerda que "en un supuesto de queja por la inadmisión de algún método probatorio al recurrente que sostiene tal pretensión no le basta con indicar que la diligencia denegada o indebidamente no practicada era útil y pertinente, sino que es necesario que acredite, al menos de forma indiciaria, la efectiva alteración del fondo de la cuestión debatida en función de la información aportada por el medio de prueba denegado (...) Al recurrente le incumbe acreditar la clara afectación sobre el sentido final de la decisión judicial y definitiva se han mermado de forma real sus posibilidades de alegación y defensa". La sentencia incluye referencias jurisprudenciales sobre el derecho a la prueba pertinente.