Resumen: Confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal que estableció la responsabilidad del recurrente por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que mediante el delito del art. 383 CP el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente se protege además la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente: negativa por contumacia o por simple. Estaremos ante un delito del art. 383 CP. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad de encubrir una infracción del art. 379 CP. Es delictiva y existe antijuricidad material tanto si la negativa responde a ese intento de ocultar un delito del art. 379 CP, como si obedece a otras circunstancias y lo es tanto si existe previamente una conducta incardinable en el art. 379, como si queda plenamente acreditado que el sujeto se hallaba en perfectas condiciones para pilotar un vehículo de motor.
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia desestima el recurso. La primera alegación es incompatible con la infracción constitucional que supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juez a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. Los agentes de la policía refirieron, cómo el vehículo del recurrente no se detenía en el stop. Le dieron el alto y, para no parar en un sitio peligroso, le dijeron que les acompañara hasta un parking. Los agentes llegaron primero y, como vieron que no se detenía, fueron a por él. Lo persiguieron, poniéndose en paralelo y vieron que conducía el acusado saltándose la señalización, adelantando en línea continua a una velocidad que no daba alcance el vehículo policial, poniendo en peligro a los usuarios de la vía. Lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración racional de la prueba practicada, realizada por el magistrado a quo, lo que no procede a la vista de los acertados razonamientos contenidos en la sentencia, realizando un razonamiento lógico, racional y completo de la prueba desplegada en el acto del juicio. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas al haber estado ilocalizado.
Resumen: La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento; de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Valorar la veracidad con que se producen en juicio los testigos pertenece a la misma esencia de la función de juzgar, y la existencia de testimonios contradictorios sobre los hechos no obliga al Juzgador a dudar más de lo que debe obligar en principio cualquier imputación, como necesaria consecuencia del cáracter de verdad provisional que tiene la institución de la presunción de inocencia. Existió prueba de cargo del delito contra la seguridad vial por cuanto el acusado trasladó el vehículo a presencia de los agentes de policía después de manifestarles a estos que carecía de permiso o licencia.
Resumen: La dilación indebida es un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso, para lo que se deberá atender a la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. El transcurso del tiempo no comporta una extinción de la culpabilidad, pues esta es un elemento del delito. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes. Quien solicita el amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas debe denunciar oportunamente la dilación ante el órgano jurisdiccional y asimismo dar a éste un tiempo que razonablemente le permita remediar la dilación. No es revisable la determinación de la pena verificada por el Tribunal de instancia en ejercicio del arbitrio concedido por el Legislador, siempre que se motive. Una cuota diaria de la pena de multa de 10 euros, sin acreditar supuestos de indigencia, miseria o similares, en modo alguno, resulta excesivo.
Resumen: La doble instancia se configura como un juicio de revisión de lo argumentado y decidido en primera instancia. El control que corresponde al Tribunal ad quem, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal a quo ha sido racional. En el recurso de apelación las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias, aun reconociendose que no es fácil precisar ese mayor ámbito de decisión frente al cauce de la presunción de inocencia. El primero de los requisitos que exige la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, es la existencia de un estado o situación de necesidad, que aparece como un conflicto entre dos bienes o intereses, de manera que para salvaguardar uno de ellos resulte imprescindible lesionar el otro. Para admitir la justificación del estado de necesidad basado en la penuria económica es preciso que se extreme la exigencia de la acreditación de la imposibilidad de resolver la situación de necesidad por otro medio. La apreciación de la multireincidencia y la ineficacia demostrada de otras penas menos gravosas para que el sujeto deje de delinquir, impide modificar la pena de prisión impuesta.
Resumen: La condenada por delito conducción temeraria apela la sentencia alegando infracción del principio de presunción de inocencia y falta de concurrencia de los elementos del art. 380 CP. Afirma que se introdujo en la autovía en dirección contraria por error y, cuando se dio cuenta, bajó la velocidad y se orilló a su derecha, para causar el menor peligro posible, saliendo de la autovía en cuanto pudo. Subsidiariamente, solicita que se tengan en cuenta los 6 meses de que fue privada del carnet de conducir, en la vía administrativo. La Audiencia desestima el recurso. La conducción durante un trayecto de varios Km, en dirección contraria por la autovía, con plena consciencia de ello, pese a los avisos de otros conductores y la evitada colisión in extremis, colma los requisitos del tipo por el que fue condenada, pues tuvo oportunidad de parar el vehículo fuera de los carriles de circulación y no lo hizo. Es cierto que los agentes que declararon en la vista no pudieron concretar si, en el tramo existente desde que la conductora fue consciente de su error hasta el punto por donde abandonó la autovía, existía un transfer donde pudiera haber parado. Pero ello es irrelevante porque pudo haber parado en otros lugares, mediana o el arcén y no lo hizo; de tal modo que habría retirado el vehículo de la circulación, haciendo cesar el enorme riesgo que suponía circular en sentido contrario. En cuanto al abono de la privación cautelar del permiso ya fue ponderada al imponerse la pena mínima.
Resumen: La Sala declara vulnerado el principio acusatorio en la determinación de la cuota de la pena de multa, al haberse impuesto una cuantía superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas. Además, al individualizar la pena, se impone la cuota en su extensión mínima, al haberse acreditado una situación económica precaria, próxima a la indigencia, como revela que la recurrente haya obtenido el beneficio de justicia gratuita.
Resumen: La Sala en un supuesto de condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas revisa el juicio de individualización de la pena, específicamente en relación con la privación del permiso de conducir durante dieciocho meses. Basándose en que el recurrente es un conductor profesional la Sala considera que la pena impuesta se encuentra justificada. Al respecto, la sentencia razona señalando que "se trataba de un conductor de taxi, hecho este que agrava notablemente el hecho de conducir bajo intoxicación alcohólica, con el evidente riesgo que supone para los usuarios de dicho servicio público y con independencia de que, en ese momento, no estuviera prestando ningún servicio, razones que justifican perfectamente la medida de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta al recurrente, en la mitad inferior de la misma, y que permite afirmar la necesaria proporcionalidad entre la gravedad de dicha pena impuesta y la gravedad de la culpabilidad por el hecho cometido, por lo que nada cabe oponer a la misma".
Resumen: El recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y a través del cual puede llevarse a cabo un enjuiciamiento pleno del objeto del procedimiento, el cual se ve facilitado por la posibilidad de visionar la grabación del plenario, aunque ello no le atribuya una inmediación en el sentido técnico. El recurso se estima, al señalarse que debe hacerse un segundo redondeo, de tipo matemático de las milésimas, como ocurría con el redondeo en euros cuando concurre tercer decimal; se introduce, por lo tanto, una doble corrección con sustento en una técnica aritmética como práctica común en operaciones matemáticas y financieras, y con este criterio, la tasa resultante, tras aplicar el margen de error del 7,5%, de 0,601 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, pasa a ser 0,60, y en consecuencia cabe entender que la tasa no supera la legal y por ello el acusado debe ser absuelto.
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración en la prueba, al entender que la falta de notificación personal de la resolución administrativa sancionadora de la pérdida de puntos asignados legalmente al permiso de conducir es motivo para la absolución. Caso contrario interesa la nulidad de la sentencia así como de todo el juicio por vulneración del derecho de defensa, pues se interesó la suspensión del juicio a la vista de la ausencia del recurrente. La Audiencia desestima el recurso. En el proceso penal, el derecho del acusado a estar presente en la vista oral no es, en efecto, únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio del derecho de autodefensa para contestar a las imputaciones de hechos que, referidos a su propia y presunta conducta, conforman la pretensión acusatoria. Y en lógica consecuencia con ello el TC ha establecido un programa rígido de condiciones de realización del procedimiento en ausencia, afirmando que sólo es posible si se garantiza suficientemente el derecho del acusado a defenderse en un juicio contradictorio, dándole, mediante la citación que produzca un conocimiento efectivo, la oportunidad de comparecer en él. El apelante tuvo conocimiento de la fecha de juicio puesto que fue citado personalmente no acreditando que concurrió causa legal de incomparecencia. Por otro lado el conocimiento de que carecía de permiso de conducir quedó acreditado, por medio de notificación personal.