• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al recurrente como autor responsable de un delito de conducción sin licencia o permiso a la pena de 122 días de prisión y se acuerda la no suspensión de la pena privativa de libertad impuesta. Se ha de partir de la base de que la suspensión de la pena privativa de libertad no es un derecho del penado sino que es una facultad discrecional conferida al Juez o Tribunal sentenciador, suponiendo una excepción al principio general de que las sentencias se cumplen en sus propios términos. La reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de libertad sino que se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de no renunciar, sin más, a la prevención general. La conducta reiterativa del recurrente en cuanto a la comisión del delito por el que ha sido condenado, pone de manifiesto su más absoluto rechazo a las más mínimas normas de convivencia, existiendo una clara probabilidad de comisión de nuevos delitos en el futuro y que determinan la denegación de la suspensión de la pena privativa de libertad por una elemental cuestión de peligrosidad social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 236/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la configuración del recurso de apelación. Respecto a las manifestaciones espontáneas que se efectúan antes de la información de derechos se afirma que: no podrán ser utilizadas como medio probatorio apto para destruir la presunción de inocencia, aunque pueden servir para la investigación; ahora bien si dichas manifestaciones espontáneas se han producido in situ y previa instrucción de derechos, y son incorporadas al juicio oral a través de declaraciones de testigos directos y presenciales de las mismas, y se sujetan a la garantía de contradicción, serán valoradas racionalmente por el Tribunal que ha percibido la prueba con inmediación. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria. El control en segunda instancia se limita a la racionalidad de la inferencia obtenida a partir de dicha prueba. La prueba indiciaria no puede descomponerse en las varias evidencias en que descansa, sino que aparece como un todo que debe ser estudiado en su integridad, ya que el exámen de cada indicio por separado y con independencia del resto pudiera no ser significativo, pero apreciados en su conjunto suponen una sólida prueba de aquello que pretenden acreditar. La homologación oficial del etilómetro se sustenta en el certificado de calibración, y es la parte que impugna la fiabilidad del método pericial a la que incumbe acreditar los déficits que impidan su valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a la apelante como autora de un delito contra la seguridad del tráfico al declararse acreditado que, habiendo sido sancionada con la pérdida de vigencia del permiso de conducir del que era titular, por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, el día de autos fue sorprendida conduciendo un vehículo. En el recurso, en el que se alega error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 384.1 CP, la defensa mantiene que la declaración de los agentes no basta para declarar acreditado que condujera un vehículo. Se estima que aun cuando la acusada no compareció al acto de la vista oral, ya en sede de instrucción de la causa reconoció expresamente los hechos, esto es, el haber conducido el vehículo pese a haber perdido la vigencia de su permiso, como también se hace constar en el propio atestado policial, ratificado por los agentes en juicio, no habiendo razón alguna para concluir que lo que entonces dijo no se ajustara a la realidad. Tal dato, unido a la acreditación de la pérdida del permiso, al constar en la causa el expediente administrativo así como la copia del acuse de recibo de la resolución administrativa oportunamente notificada a la acusada, determina la concurrencia de los elementos, tanto objetivos como subjetivos, del delito contra la seguridad del tráfico del que se la acusaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 813/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos del tipo penal contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria son: a) la conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir, con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas; y b) que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. de los otros usuarios de la vía. Por tanto la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo. Caracterización del elemento de la temeridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 1241/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega la incongruencia omisiva de la sentencia al no haberse dado respuesta a la petición deducida con carácter subsidiario a su solicitud de un pronunciamiento de absolución de que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas. La denominada incongruencia omisiva, o también fallo corto, aparece en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. En tal concepto no se comprenden las cuestiones fácticas y los meros argumentos o razones especulativas. Cabe también la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio. Al no poder valorar el Tribunal ad quem los argumentos alegados sobre la concurrencia de la referida circunstancia modificativa de la responsabilidad y, en su caso, las posibles consecuencias asociadas a la misma, puesto que su función es estrictamente revisora de la sentencia que se dicte en la instancia, se declara la nulidad de la misma para que, a modo de complemento, el Juez a quo dicte una nueva sentencia en la que se dé cumplimiento a las exigencias de motivación y se resuelva sobre la cuestión propuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el apelante la indebida aplicación de precepto penal y la errónea valoración de la prueba practicada, al entender que la condena lo ha sido sin concretar ni acreditar el peligro para la vida que debe concurrir en el delito de conducción temeraria, y se ofrece una versión alternativa de la causa de los siniestros, la manifestada por el acusado y que se considera avalada por los informes médicos y el testimonio de una testigo. El recurso no es acogido. Toda la prueba practicada es prueba de cargo no existiendo una errónea valoración probatoria. La conducción se reveló despreciativa con los viandantes, como con los conductores, así, el agente de la Policía Local refirió la conducción irregular, impidiendo que otros vehículos le adelantarán, y dicho comportamiento prosiguió en la gasolinera, abandonando la misma sin respetar una señal de ceda el paso, y al advertir el menor que era seguido por un vehículo de la Guardia Civil, intentó huir, hasta un momento en el que, dándose la vuelta, encaró al vehículo policial, pudiendo ver perfectamente al agente de la Guardia Civil que bajó del vehículo y le dio el alto, momento en el que aceleró y se dirigió hacia él hasta el impacto, que no observó la testigo mencionada en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el recurso la fiabilidad de la prueba de alcoholemia. Cabe afirmar que el atestado tan sólo tiene el valor de denuncia, por lo que considerado en sí mismo se erige en objeto de prueba y no en medio de prueba. Ello no significa negar toda eficacia probatoria a las diligencias policiales que constan en el atestado, pues, por razón de su contenido, pueden incorporar datos objetivos y verificables, como croquis, planos, fotografías, que pueden ser utilizados como elementos de juicio siempre que se introduzcan en el juicio oral como prueba documental y garantizando de forma efectiva su contradicción. El atestado se considera prueba documental exclusivamente en relación con estos elementos. El cuestionamiento de la fiabilidad de las pruebas de alcoholemia sólo impide que se incorpore su resultado directamente con la lectura del atestado en el que constan como documento, pero no a través de las declaraciones vertidas en el juicio oral por los agentes que hayan realizado la prueba. Una vez incorporado al juicio oral el resultado de la prueba de alcoholemia de forma constitucionalmente válida, la cuestión de la fiabilidad del resultado de una pericia técnica a partir de las dudas sobre el método empleado, como la relativa a la credibilidad de los testigos, se sitúa fuera del ámbito de examen para el que el Tribunal ad quem está facultado en el ámbito del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se alega infracción en la calificación jurídica de los hechos, por entender que como el intento de realizar la prueba de alcoholemia no se hizo cuando se estaba conduciendo el vehículo los hechos no serían constitutivos de un delito del art. 383 CP sino de un delito de desobediencia del art. 556 CP. Este motivo del recurso exige un respeto absoluto a los hechos probados. El motivo se desestima: el recurrente no niega ni que condujera ni su participación en el accidente, en consecuencia, los agentes intentaron realizar la prueba de alcoholemia dentro del supuesto previsto en el Reglamento de Circulación, y a pesar de ser debidamente requerido el acusado de las consecuencias de su incumplimiento se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia por lo que concurren todos los elementos del tipo, que es un delito de desobediencia especial que tutela, principalmente, el principio de autoridad y de manera indirecta la seguridad vial. En relación con el delito de lesiones, la rehabilitación, por su propia naturaleza, tiene consideración de tratamiento a efectos del art. 147 CP. Consignándose en los hechos probados que el accidente se produjo porque el acusado no hizo correctamente el ceda el paso, y que ello es una infracción grave de conformidad con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la conducta conforme al art. 153.2 CP ha de ser calificada como imprudencia menos grave, y no leve.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta una vulneración de la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, al quedar acreditado, mediante la testifical de los agentes de la autoridad actuantes, los hechos objeto de acusación. Existió prueba de cargo correctamente valorada. El principio jurídico in dubio pro reo, que parte de la existencia de prueba y que está íntimamente ligado a la presunción de inocencia, no opera en el ámbito propio del recurso de apelación cuando el Juez sentenciador al formar su convicción no dudó de la culpabilidad del acusado. Se recuerda que la credibilidad de la prueba testifical corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, ya que al Tribunal de apelación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad. Siendo lógica la valoración de dicha credibilidad, no puede ser alterada por el Tribunal de apelación, pues no se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del Tribunal sentenciador, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos. No se ocasionó indefensión por falta de intérprete, pues el acusado manifestó en el Juzgado no desconocer la lengua española y no solicitó intérprete y tanto en la primera declaración, que se suspendió, como en la segunda, dijo y firmó haber entendido perfectamente sus derechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 312/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son requisitos de la atenuante de confesión los siguientes: 1) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; 2) que la confesión sea veraz; y 3) que la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias de investigación iniciadas por la Policía, se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, pues quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produce cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad. No cabe aplicar la confesión tardía en juicio oral como atenuante analógica cuando el material probatorio de cargo resulta abrumador. No cabe la aplicación de la eximente completa de embriaguez al desconocerse el estado psico-físico del acusado, pero habiendo sido condenado este por conducir bajo los efectos del alcohol, esta circunstancia si que debe tenerse en cuenta en el delito de desobediencia por el que también se le condena, apreciándose una atenuante analógica de embriaguez, toda vez que se desconoce la intensidad de la embriaguez.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.